Privacidad en tiempos de desastre
Solicitar asistencia al gobierno no disminuye la dignidad y el respeto a los derechos que merece toda persona. El derecho a la privacidad e intimidad no se renuncia por ser pobre, no tener vivienda o pedir asistencia gubernamental.
Tras los huracanes Irma y María, los sismos de inicio de este año, y posiblemente en un futuro cercano por los efectos de la pandemia por COVID-19, cientos de miles de personas han recurrido a FEMA para asistencia. Al presentar su solicitud, ofrecen información personal sensible. Divulgar esta información personal siempre es un riesgo. Se ha prestado, por ejemplo, para que personas inescrupulosas roben la identidad de quien solicita. En el caso de inmigrantes sin documentos, se teme que esta información pueda ser divulgada a autoridades federales que puedan deportarles. Estos temores - reales en menor o mayor grado- no pueden dar paso a que se viole el derecho a la privacidad de quienes solicitan.
La Ley de Privacidad (Privacy Act) de 1974, aún vigente, regula cómo las agencias federales pueden recolectar, mantener y divulgar información personal en su poder. Sus propósitos son restringir la divulgación de información o récords que puedan identificar a la persona (personally identifiable), garantizar el derecho de acceder y enmendar de las personas a los récords que las agencias tienen sobre ellas, y establecer prácticas de información justa. En ese sentido, la ley prohíbe a las agencias federales divulgar a terceros la información de una persona sin su consentimiento expreso.
Sí se permite que se divulgue información cuando es necesario para cumplir con las funciones de gobierno. A manera de ejemplo, FEMA podría compartir información de una persona solicitante con un contratista para que le de servicios a los que es elegible. Lo que nunca se podría es divulgar esta información públicamente y jamás ante los medios.
Recientemente hemos visto fallas en el deber que tiene el Estado - incluyendo los municipios - de proteger los derechos de quienes solicitan. La ley establece mecanismos para que quienes violen esta ley enfrenten sanciones administrativas, civiles y hasta penales. Las violaciones de la Ley de Privacidad federal pueden ser consideradas violaciones de derechos civiles.
A nivel de Puerto Rico, también existen leyes, reglas y otras normas que protegen la información personal en distintas instancias. De hecho, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que "la dignidad humana es inviolable" y que “toda persona tiene derecho a protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”. Esto incluye el derecho de todas las personas a tener control sobre su información personal, sin importar su estatus como solicitante de asistencia del gobierno o como persona pobre o desplazada.
Desde ahí, nos sorprendió ver que el Alcalde de Guánica, Santos Seda Nazario, reaccionara a un reclamo de las personas aún refugiadas en el municipio, divulgando a la prensa la identidad, por nombre y apellido, de algunas de las personas que habitan en el refugio, si solicitaron asistencia FEMA, si recibieron ayuda y qué tipo de asistencia recibieron. Reiteramos, esta información está protegida por la ley.
Ninguna persona tiene el poder o autoridad para divulgar públicamente información de otras, especialmente si es información que obtuvo por su funciones oficiales en el gobierno. Eso debe quedar claro. Divulgar esa información atenta contra la dignidad de personas y familias, violando aún más sus derechos.
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