Infórmate sobre los nuevos cambios al Reglamento Pro Bono

El 5 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó las nuevas enmiendas al Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico. Entre los cambios más sustanciales se destacan las modificaciones a la definición de indigencia, en la cual ahora se establece que el estado de insolvencia económica será determinado solamente tomando en consideración los estándares establecidos por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) a base del proceso dispuesto en el Reglamento. Así se elimina la presunción que establecía que una persona cualifica como indigente si recibe asistencias gubernamentales por razón de sus ingresos. Una vez demostrada la indigencia y mientras esta subsista, el Tribunal podrá asignar un caso de oficio a una persona abogada a su discreción y sin procesos anteriores a esto.

Cualquier asignación de oficio requerirá una determinación de indigencia y será deber solo del Tribunal evaluar la capacidad económica de una persona que comparezca sin representación legal. El Tribunal le requerirá que presente evidencia jurada de su estado de insolvencia, su imposibilidad de obtener los recursos económicos para pagar los servicios legales, información exigida bajo los estándares de indigencia establecidos por OAT, así como cualquier evidencia que considere necesaria para determinar la indigencia.

Luego de la determinación, se le permitirá a una persona abogada que solicite voluntariamente figurar en los primeros turnos del banco de personas abogadas de oficio. Para estas, la compensación por honorarios se proveerá luego de acumular un mínimo de 15 horas de representación legal de oficio.

Otro cambio sustancial es que la persona indigente asumirá total o parcialmente el costo de cualquier gasto del litigio en la medida en que sus circunstancias económicas lo permitan, aunque ello no le será requerido. Si la persona abogada opta por incurrir en gastos razonables en la representación legal, tendrá derecho a recibir un reembolso. La persona abogada también tendrá la alternativa de solicitar al Tribunal que autorice el pago directo a un proveedor de servicio. Al requerir la compensación de sus horas y el reembolso de los gastos, la persona abogada deberá presentar la solicitud detallada de pago de honorarios y reembolso de gastos razonables. Tendrá el deber de conservar facturas y recibos por un periodo de 6 años.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que para que se certifiquen las horas trabajadas de oficio, la certificación deberá ser solicitada no más tarde de 10 días del mes siguiente al que prestó servicios. Para el pago de los honorarios de oficio, la solicitud deberá presentarse no más tarde de 20 días del mes siguiente al que le prestó servicios. Es importante tener en cuenta que se rechazará de plano cualquier solicitud luego de transcurridos 30 días desde que concluya el año fiscal en el que se prestó el servicio. Es por eso que hay que estar muy pendiente a estas fechas.

Lee la Resolución completa del Tribunal.

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