Guía para el programa de autorización de título

El 20 julio 2019, el Departamento de la Vivienda adoptó la guía para el Programa de Autorización de Títulos. Este programa busca "perfeccionar" títulos de propiedad. Esto significa lograr que los títulos se inscriban en el Registro de la Propiedad.

En este documento, encontrarás un resumen de cómo funciona este Programa. Nuestro propósito es educar, informar y generar discusiones en torno a la recuperación justa de Puerto Rico

Objetivos del programa:

  • Proveer 48,000 títulos perfeccionados a propiedades de Vivienda que sufrieron daños por los huracanes y cuyas solicitantes las ocupen por un derecho de uso y disfrute o de construcción bajo la Ley de Tierras
  • Proveer títulos a solicitantes que ocupen el terreno bajo un "derecho de uso y disfrute" o "derecho de construcción" en cualquier propiedad del Gobierno
  • Proveer títulos perfeccionados a solicitantes que ocupen propiedades privadas

Criterios de elegibilidad

  • Ser ciudadana de Estados Unidos o extranjera elegible
  • El total de los ingresos de todas las personas que viven en el hogar es menos que el 80% de la mediana de ingresos del área, según el departamento de vivienda federal (HUD)
  • La propiedad era su residencia principal al momento de la tormenta y sigue siéndolo actualmente
  • Tener un interés propietario sobre la vivienda
  • No tener un título formal
  • La propiedad no esta ubicada en una zona inundable o de riesgo de deslizamiento. Se harán excepciones si el título es necesario para recibir asistencia de otros programas CDBG-DR - como relocalización - o si la persona tiene un derecho de uso o disfrute de la tierra por ley o reglamento

Evidencia para respaldar reclamo de titularidad:

La persona debe presentar una Declaración Jurada de Titularidad que incluya:

  • El tiempo que ha vivido en la propiedad
  • Cómo consiguió la propiedad y por qué no tiene otras pruebas
  • Debe certificar una de las siguientes circunstancias:
    • Nadie más tiene derecho a reclamar la titularidad; o
    • Las otras personas con derecho han acordado ser co-solicitantes o no se pueden localizar
Alerta-AyudaLegal

La Declaración no puede ir sola. Incluya documentos que respalden la titularidad, por ejemplo, una declaratoria de herederos, contrato de usufructo o recibos del CRIM.

Evaluación de solicitudes

Durante los primeros 90 días, se evaluarán solicitudes de personas que tengan al menos una de estas características:

  • Se les ha hecho difícil recibir ayuda federal por tener título informal
  • Tengan 65 años o más y sean jefa de familia
  • Ocupen propiedades de Vivienda, y puedan probar que se les otorgó un derecho de uso o disfrute de la parcela bajo la Ley de Tierras
  • Referidas por otro programa de vivienda CDBG-DR, aún después de los 90 días

Si otro programa de vivienda CDBG-DDR, como R3, refiere a una solicitante a este programa, la persona deberá obtener un título perfeccionado antes de recibir la asistencia. Si la solicitante no coopera con el proceso para obtener el título, tal vez no reciba la asistencia. Además, si Vivienda determina que presentó información incorrecta o incompleta para obtener el título, le puede pedir que reembolse el dinero invertido.

Alerta-AyudaLegal

Proceso de autorización de título

timeline adquisicion 3

Para más información, oprime aquí para descargar la guía

1 Comments

  1. Sonia Esther Torres Perez on October 31, 2019 at 4:06 pm

    Hola….yo solicite fema. Me. Escribieron. Y vinieron retrataron. Y. Ya
    Luego. Solicite R3. Me llego un. Numero de referencia. La reunion va. A. Ser. En. Nov 5 en mi comunidad. Aguilita.hoy me entere que existe otro. Servicio. Disponible
    CDBG-DDR.
    Pero no se de que se trata ni co.o aplicar

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