Guías para el programa R3 reconocen el derecho a asistencia de personas con interés propietario

En una undécima versión de las Guías del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación - aprobada el 8 de febrero de 2022-  el Departamento de la Vivienda finalmente adoptó un lenguaje que reconoce  el interés propietario como requisito de elegibilidad para recibir asistencia por desastres. Similar al lenguaje aprobado por FEMA en septiembre de 2021, este cambio marca una diferencia sustancial al requisito de “ser dueño”, el cual en su origen requería del solicitante un título inscrito para recibir ayuda.

 

Celebramos también que se extendieran las determinaciones de reubicación a las personas con títulos informales, ampliando el lenguaje de “caso a caso” establecido en las versiones anteriores de las Guías. Antes de esta enmienda, las personas con adjudicación de reubicación tenían que esperar a formalizar su título, a través del Programa de Autorización de Títulos, para poder recibir asistencia. Ahora se aclara que R3 “puede permitir que los solicitantes que estén en proceso de reubicación y que tengan problemas relacionados con el título de la propiedad impactada por los huracanes puedan proceder con la adquisición de la propiedad de reemplazo”. Esta es una buena noticia.  Desde el 2018 este es uno de los reclamos de abogacía de Ayuda Legal Puerto Rico y otros grupos en defensa de la recuperación justa.

 

Las Guías aclaran que las personas que no puedan validar su titularidad con documentos tradicionales como una escritura pública podrán presentar documentación alterna entre los cuales incluyen pero no se limita a: testamento autenticado por el Tribunal; evidencia de haber heredado, declaratoria de herederos; sentencia concediendo la titularidad o algún interés propietario sobre la propiedad; sentencia de divorcio concediendo la titularidad o interés propietario de la casa; contrato privado de compraventa si la persona solicitante adquirió la propiedad mediante una venta privada por dueño, evidencia de contrato de usufructo o prueba de haber solicitado y recibido asistencia por desastre de FEMA, entre otros. 

 

Además, siempre tendrán como alternativa hacer una declaración bajo juramento que les permita probar que son personas dueñas, con o sin título formal.

 

Por los últimos cinco años, hemos advertido que el título de propiedad no puede ser una condición para reclamar asistencia tras desastres. En el 2017, este requisito injusto e incorrecto representó que miles de familias no pudieran reparar sus hogares tras el paso de Irma y María. En el 2018, el gobierno local incorporó este requisito al programa de Reparación, Reconstrucción y Relocalización (R3) financiado con fondos federales CDBG-DR. Así, regresaron los temores y las tardanzas innecesarias para quienes no tenían un título “formal”. Pese a nuestras críticas y a que nada en el ordenamiento legal local o federal lo exigen, el Departamento de la Vivienda estableció que tener un título sería un requisito para obtener asistencia para reparar, reconstruir o relocalizar viviendas. Estos cambios son una buena noticia. La abogacía funciona.

2 Comments

  1. Yanelly Reyes Otero on May 21, 2024 at 6:03 pm

    Deseo ver la guia..

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