Aprueban nuevos cambios al acceso a la mediación compulsoria
Juana (nombre ficticio) llega agotada a su casa luego de un intenso turno de trabajo como enfermera para enfrentarse a la entrega de una demanda de ejecución de hipoteca por parte de un emplazador. Desconcertada, Juana llama al otro día al banco, y el personal le indica que no tiene que preocuparse en contestar la demanda. Las instrucciones que le dan son que espere a la evaluación de la mitigación de pérdida y el caso se paralizará. Dos meses más tarde, y aún sin recibir una contestación del departamento de mitigación de pérdidas, Juana se entera de que su casa está próxima a una venta judicial.
Uno de los factores responsables de la crisis hipotecaria que atraviesa el país es la clara desproporción en poder entre la entidad financiera y la persona dueña de la casa hipotecada. El pasado mes de mayo, los acreedores hipotecarios estaban presentando 14 demandas de ejecuciones de hipotecas diarias. Este desbalance a favor de la banca respecto a recursos, dominio técnico y muchos otros elementos del campo hipotecario, son palpables desde que una persona adquiere una hipoteca y la salda, o peor aún, se la ejecutan. Una persona que está atrasada en los pagos hipotecarios se expone a negociaciones desiguales y complejas, dominadas por entidades con amplia experiencia en estos procesos.
La Ley 184 de 2012, “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, reconoce la falta de orientación adecuada de las personas expuestas a la pérdida de su residencia hipotecada. La Ley 184-2012 provee para que una persona demandada en una ejecución de hipoteca tenga derecho a un proceso de mediación compulsoria antes de que el pleito se vea ante el Tribunal. Tanto la parte demandante, o sea la entidad hipotecaria, y la persona dueña de la casa están obligadas a presentarse a la primera reunión de mediación, no están obligadas a aceptar algún acuerdo o continuar la mediación.
Una vez la persona demandada recibe el emplazamiento, el Tribunal está obligado a citar a ambas partes a una vista de mediación, dirigida por una persona mediadora. No obstante, la Ley 184-2012 según redactada, no expresaba cuánto tiempo tenía el Tribunal para notificar dicha citación. Esta falta de claridad permitía que, en ocasiones, el Tribunal demorara más de 30 días en notificar la citación. Esta situación era aprovechada por la parte demandante para solicitar la anotación de rebeldía, ante el alegado desinterés de la parte demandada, y a la vez, solicitar la sentencia sumaria del caso.
El 24 de agosto entró en efecto una enmienda a la Ley 184-2012 que atiende este riesgo al acceso a la mediación compulsoria. La enmienda requiere al Tribunal citar a las partes a mediación compulsoria dentro de 30 días a partir del diligenciamiento del emplazamiento. Este cambio busca prevenir que la espera por la mediación se use contra la persona en riesgo de perder su casa.
No obstante, si la persona demandada no se presenta a la mediación, no entrega en tiempo razonable los documentos solicitados por el acreedor, o no cumple con los acuerdos resultados de la mediación, el acreedor podrá continuar la demanda según corresponda. Por otro lado, si el acreedor hipotecario no participa de la mediación compulsoria o no actúa de buena fe al ofrecer las alternativas disponibles para el préstamo hipotecario, el Tribunal procederá a desestimar sin perjuicio la demanda.
Esta enmienda es un paso en la dirección correcta, pero no es suficiente. Es indispensable que se atienda con urgencia la crisis hipotecaria como lo que es, otro desastre que atenta contra el derecho a permanecer. Ante esto, el gobierno debe asignar los recursos necesarios para fiscalizar adecuadamente a la banca, en especial cuando poblaciones históricamente discriminadas son afectadas. Junto a ello, es fundamental la educación y así garantizar que las personas en riesgo de una ejecución conozcan los derechos que les cobijan.
Conocer tus derechos es poder.