Sabemos ganar para la recuperación justa

La publicación de las guías más recientes para el programa R3 subsidiado con fondos CDBG-DR reitera la importancia de la abogacía por la recuperación justa. Este documento demuestra que sabemos ganar y que urge continuar exigiendo transformación por el Puerto Rico justo que queremos y merecemos.

Justicia para las familias sin títulos formales

Finalmente el Departamento reconoce el interés propietario de las familias que, pese a no tener un documento legal que acredite que son titulares, sí son dueñas de sus viviendas. Las familias ya no tienen que esperar meses y años a que el Departamento acredite su titularidad o "perfeccione" el título para reubicarse y conseguir un techo seguro. Como advertimos, este nunca fue un requisito del Departamento de la Vivienda Federal (HUD) ni de ley alguna federal. Mientras celebramos este paso, denunciamos como arbitrarios los largos años que familias han tenido que atravesar en precariedad e inseguridad de la vivienda. El gobierno de Puerto Rico siempre tuvo esta alternativa a su haber y en más de una instancia se la llevamos a consideración.

Las personas con hipotecas en viviendas afectadas tienen derecho

Luego de dos años luchando por la accesibilidad para personas con hipotecas, finalmente el Departamento aprobó nuestra recomendación en un lenguaje sencillo y accesible. En la 10ma versión de las guías ya se había eliminado  el requisito absurdo e imposible de "resolver" la hipoteca en 180 días.  Los nuevos cambios dejan claro que las familias cuya casa afectada tiene una hipoteca tendrá la opción de reubicarse. Si la vivienda tase un valor superior al balance de la hipoteca, el Departamento aportará la diferencia sin reducir la cantidad a la que la familia tiene derecho para reubicarse. Si la tasación es menor a la hipoteca que se debe, la persona podrá usar parte de su voucher para saldarla y poder buscar otro techo. Cuando no se pueda saldar esa hipoteca, aún así se permitirá la reubicación mientras que el programa de autorización de título atiende el asunto.

Se eliminó la prohibición absoluta de reconstruir o reubicarse en la llanura aluvial

Esto significa que cuando la persona tuvo un seguro de inundaciones al momento del desastre y sigue con necesidades no satisfechas O cuando el ingreso familiar sea menor al 120% del promedio nacional, tendrá derecho a esta asistencia.Las casas a construirse deberán cumplir con parámetros de resiliencia, incluyendo la elevación.  Esto es una victoria para comunidades empobrecidas que no tendrían oportunidad de relocalizarse.

Se reconoce la falta de vivienda asequible y adecuada

Con esto en mente, el Departamento subió hasta $200,000 la asistencia disponible para conseguir un nuevo hogar.

 

Todavía queda camino por andar. Los cambios en las guías favorecen la reubicación sin dar espacio mayor a la mitigación y se mantiene la amenaza de recobro en los casos en los que no se logre formalizar el título de propiedad. También validan herramientas que han sido rechazadas e invalidadas por grupos comunitarios y municipales, como es el caso de los mapas de inundaciones de FEMA. De igual forma, la participación e importancia del tejido social comunitario queda relegado ante la disposición a ver la asistencia sólo en su carácter individual y no colectivo. Nos preguntamos si el Departamento ha considerado el impacto agregado de las reubicaciones en municipios particulares, en decisiones fundamentales para la resiliencia y el desarrollo económico como la ubicación de escuelas o servicios de salud, así como para los análisis de equidad racial en la vivienda.

Reconocer el camino andado es energía para el trabajo que resta y que seguimos dispuestas a asumir. Los derechos humanos, incluyendo aquel a la recuperación justa, son garantías de vida digna. ¡Seguimos!

 

Leave a Comment





This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.