¿Qué está pasando con el Programa de Asistencia para Rentas?

Desde enero de este año, Ayuda Legal Puerto Rico abogó ante el Departamento de Vivienda (DV) y la Administración de Vivienda Pública (AVP) para que solicitaran los fondos existentes del Emergency Rental Assistance. Queríamos un programa que apoyara a personas que no pueden pagar la renta y que protegiera su derecho al techo. Lo logramos.

El resultado de ese esfuerzo fue la creación del programa de asistencia para el pago de rentas vigente mientras duren los $325 millones de dólares asignados. 

Si bien celebramos la creación del programa, nuestro esfuerzo no puede quedar ahí.  Desde el programa de Alquileres Dignos nos dimos a la tarea de analizar cómo el DV y la AVP desarrollaron el programa.  El resultado: una serie de observaciones recogidas en una carta dirigida a los jefes del DV y la AVP con las recomendaciones que entendemos deben implementar al programa de manera urgente. Por lo importantes que son estas recomendaciones, las compartimos con quienes nos leen: 

  1. . Publicidad:

    El programa de asistencia para el pago de rentas necesita más promoción.  Levantamos la bandera de la poca participación de la ciudadanía en el reclamo de estos fondos. Para aumentar la participación ciudadana en este programa, es bien importante que el gobierno lo promocione a través de una campaña publicitaria en radio, televisión y redes sociales.  Entre más promoción efectiva haya, más oportunidades de que los fondos lleguen a donde tienen que llegar: la gente.

  2. . Contratos verbales y escritos:

    El DV y la AVP deben aceptar documentos que evidencien la existencia de un contrato de alquiler verbal ya que en Puerto Rico los contratos verbales son válidos.  Esto se puede hacer con recibos de pago de alquiler o una autocertificación de renta.  No aceptar estos casos se traduce en dejar fuera a gente que puede beneficiarse del programa.

  3. . Obligar a los caseros a no desalojar a las personas inquilinas:

    Siguiendo las guías del Tesoro Federal, el DV y la AVP deben exigir a todo casero que quiera beneficiarse de estos fondos a no desalojar a las personas que habitan la propiedad alquilada por los meses adeudados ni dentro de los próximos 30 a 90 días de haber recibido el dinero del programa.  Sin esta exigencia a los caseros, se abre la posibilidad de que saquen a quienes rentan de la vivienda luego de que se paguen los meses adeudados.

  4. . Poca claridad en la información:

    A pesar de que una de las poblaciones que más alquilan es la inmigrante, el programa no aclara que estas personas pueden solicitar al programa, independientemente de su estatus migratorio.  Ante ello, es vital que se aclare este punto.

  5. . Transparencia:

    No hay datos sobre cuántas solicitudes han sido presentadas, cuántas han sido aprobadas y qué cantidad de los  fondos se ha desembolsado.  Al día de hoy no sabemos si las solicitantes viven en residenciales públicos, casas subvencionadas por Sección 8 o si viven en propiedades privadas. Tampoco sabemos cuáles son los municipios donde más se está solicitando, la edad, ingreso, género o composición familiar de las personas solicitantes.   Del mismo modo, el DV y la AVP no han publicado la cuantía de los dineros desembolsados y el máximo otorgado. Desde Ayuda Legal entendemos que esto se arregla con la publicación de datos constantes y actualizados a través de un dashboard que ayude a identificar al público en general el uso y destino final de los fondos. Esta información es necesaria para que el pueblo sepa cuál es el destino final de esos fondos, además de contar con un perfil de las personas que están confrontando problemas para pagar su renta y los servicios básicos.

  6. . Inexistencia de la oportunidad de apelar la decisión:

    Es inconcebible que el DV y la AVP no tengan un mecanismo que permita a la solicitante apelar una determinación en su contra.  Más aún que no se entere el por qué le negaron el beneficio.  Es importante y urgente que desarrollen un mecanismo ágil y efectivo para que la persona que solicite pueda apelar la determinación en su contra.  Estados como Texas y Nueva York cuentan con ese mecanismo.  No existe razón alguna para que Puerto Rico no lo tenga.

  7. . Establecimiento de prioridades:

    El DV y la AVP solo priorizaron por 21 días, desde la apertura del programa, una serie de casos que, a nuestro juicio, dejan afuera a personas impactadas por el Covid-19 y que se ven en peligro de estar en la calle por falta de pago.  Si bien es importante que las personas que cualifiquen para el desempleo sean atendidas de manera prioritaria, lo es también que personas históricamente vulnerables reciban ese mismo trato.  Estamos hablando de personas adultas mayores, aquellas con diversidad funcional  y personas que vivan con menores de edad. Para una distribución adecuada de los fondos, la prioridad no debe durar 21 días sino hasta que los fondos estén disponibles.

Si bien nos complace que el DV y la AVP hayan acogido parte de nuestras recomendaciones de manera inmediata - tales como llenar la solicitud por teléfono y permitir la asistencia de una persona para llenar la solicitud - insistimos que el DV y la AVP deben atender - de manera urgente - nuestros reclamos, pues son justos y de beneficio al público en general. 

El Programa de Alquileres Dignos de Ayuda Legal Puerto Rico cuenta con abogadas dispuestas a orientarte en el tema de alquileres.  Si quieres saber más sobre tus derechos como inquilina, puedes conectarte a nuestro chat y recibir apoyo legal en vivo de lunes a viernes de 9am a 5pm a través de ayudalegalpr.org o llamar gratis al (787) 957-3106.  Si deseas conocer más del programa de asistencia. 

¡Conocer tus derechos es poder!

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