Las distintas experiencias de los recobros de FEMA

Para decenas de miles de familias que recibieron asistencia de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), todavía es la hora que no consiguen cerrar el largo y arduo capítulo que ha sido la recuperación de los desastres que por más de tres años hemos sufrido en Puerto Rico. Desde la línea de apoyo de Ayuda Legal Puerto Rico cada vez son más las personas que nos contactan en búsqueda de orientación legal tras recibir una carta de FEMA en la que la agencia procura iniciar una acción de recobro en su contra por la cantidad que aprobó en asistencia al momento de la solicitud. 

 

Cuando una persona solicitante recibe la carta, tiene hasta 60 días para apelar la determinación de que ésta es elegible para el recobro, la cual se puede iniciar si FEMA encuentra que hizo un pago a una persona que ahora entiende no era elegible para asistencia o que pagó más de lo que debía. Sin embargo, las consultas que nos llegan por la línea de apoyo demuestran que incluso cuando la persona solicitante actúa con diligencia y apela la determinación de recobro a tiempo, FEMA no responde a la misma y transfiere dichos casos al Departamento del Tesoro federal para que proceda con el cobro de la cantidad adeudada. Este referido implica que el Departamento del Tesoro puede cobrar la deuda reteniendo la cantidad a través de las contribuciones sobre ingreso, el seguro social u otros mecanismos, convirtiéndose en un canal mucho más difícil para que la persona solicitante impugne la acción de recobro.

 

 A menos de tres meses del comienzo de la nueva temporada de huracanes, familias en Puerto Rico deben devolver la totalidad de la asistencia recibida, más intereses, aún si la misma se utilizó para llevar a cabo las reparaciones necesarias resultantes de alguno de los seis desastres que se han declarado en la isla en los pasados años. En la mayoría de los casos las personas no cuentan con los recursos para oponerse a dichas acciones de recobros y quedan al arbitrio de FEMA y de las apelaciones que la agencia decida atender. Para poder garantizar la totalidad de los derechos de las personas que sobreviven desastres se debe proteger el debido proceso de ley de las solicitantes. El derecho a que se atiendan todas las apelaciones forma parte de este debido proceso. FEMA no puede escoger cuáles apelaciones son meritorias de atender y cuáles no, y con una temporada de huracanes que se avecina, las solicitantes no merecen enfrentar un proceso de recobro sin que se haya ni tan siquiera evaluado los méritos de sus apelaciones.

1 Comments

  1. Maria Colon on March 19, 2021 at 4:42 pm

    El programa cdbg r3 está igual. La ayuda que te dan para reparar las propiedades es según la conveniencia de ellos. Te arreglan parte y otra no. Te asignan cosas innecesarias y te quitan las que se necesitan. Tanta espera para a la larga dar tantas excusas.

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