Pandemia de emplazamientos

Pandemia de emplazamientos

Los efectos de la pandemia han resaltado la desigualdad existente en el país. Las vidas afectadas por el COVID-19 han aumentado, los ingresos de miles de personas han sido gravemente limitados, y el riesgo de un posible impago pone en peligro la vivienda de miles de familias. Garantizar la permanencia en el hogar, en un país bajo cuarentena, es esencial para evitar más víctimas del coronavirus. No obstante, una amenaza al derecho a la vivienda que parece pasar inadvertida, es la consistente expedición de emplazamientos en casos de ejecución de hipotecas.

Luego de su cierre parcial en marzo, el 8 de junio la Rama Judicial implementó un Plan de Reinicio de Operaciones en 4 fases. Cada fase determina los tipos de casos que los tribunales estarían atendiendo. El Tribunal instruyó que los casos de desahucio y ejecución de hipotecas no serían atendidos, sino hasta llegar a la fase 4. Actualmente la Rama Judicial se encuentra en la fase 2. Lamentablemente, esta instrucción no ha detenido ni la presentación de nuevas demandas de ejecución de hipotecas, ni la expedición de los emplazamientos de las mismas.

Ayuda Legal Puerto Rico identificó 62 demandas de ejecuciones de hipotecas presentadas contra residencias luego de decretada la cuarentena. De éstas, 49 fueron presentadas aún después de anunciado el Plan de Reinicio. Veinticinco (25) de estas demandas fueron contra hipotecas revertidas, las cuales afectan exclusivamente a nuestra población adulta mayor. En 57 de estas demandas, ya se han expedido emplazamientos.

El emplazamiento es la notificación a la persona demandada de que hay un proceso judicial en su contra. Esta notificación debe incluir copia de la demanda y de aquellos documentos que apoyen la solicitud de la parte demandante. Es un requisito esencial del debido proceso de ley que permite a la persona demandada ejercer a tiempo la defensa de sus derechos, incluyendo la búsqueda de apoyo legal. Una vez emplazada, una persona suele tener 30 días para contestar la demanda. Afectar esta parte del proceso judicial atenta directamente contra el acceso a la justicia.

El futuro diligenciamiento de estos emplazamientos activará el término de 30 días que tiene la persona demandada para responder la demanda y evitar una posible anotación de rebeldía. Esto significa que, en medio de las crisis de la pandemia, los desastres y la extrema limitación de ingresos, una persona emplazada pudiera encontrarse en una condición de desproporcionada desventaja en la defensa de su hogar. Igual de peligroso es que la persona emplazada, amparada en las instrucciones del Tribunal, no actúe a tiempo, creyendo que los términos están paralizados.

Solicitamos a la Rama Judicial que:

  • Implemente las medidas correspondientes para hacer cumplir las instrucciones de su Plan de Reinicio.

  • Instruya a cada entidad hipotecaria demandante sobre la paralización de los procesos de ejecuciones de hipotecas, hasta tanto no se llegue a la fase 4.

  • Solicite a los jueces y las juezas a informar a las partes demandadas tan pronto se alcance la fase 4.

Confiamos que la adecuada implementación de estas instrucciones contribuirá a aminorar los riesgos que la posible pérdida del hogar pudiera representar en medio de una pandemia.

Leave a Comment





This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.