¿Solicitaste asistencia para reparar tu casa? No te pueden rechazar por teléfono
Líderes comunitarias de varios pueblos han denunciado que personas que llaman para solicitar la ayuda del programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación (R3) están siendo descalificadas en contravención con los criterios de elegibilidad establecidos y en violación al debido proceso de ley.
Solicitantes en Loíza y Humacao denuncian que, al principio de la llamada, les preguntan dónde viven y, acto seguido, les indican que no son elegibles para la ayuda porque su residencia está ubicada en zonas inundables.
Tanto estas determinaciones de inelegibilidad como la forma en que son notificadas son incorrectas. En primer lugar, las personas que residen en zona inundable son elegibles para ayuda para reparación, siempre y cuando el costo de la reparación sea menos de $60 mil o la mitad del valor de la casa, lo que sea menor. Además, si no cualifican para la reparación porque cuesta más del tope establecido, también tienen disponible la alternativa de reubicación.
Como hemos insistido durante los pasados meses, las personas que viven en zona inundable deben tener derecho a la ayuda para reconstruir sus hogares (de acuerdo a la definición de reconstrucción del Programa R3) y a que se implementen medidas de mitigación antes de recurrir a su desplazamiento.
También debemos reclamar a las compañías contratadas para administrar el programa R3, al centro de llamadas y al Departamento de la Vivienda que cumplan con sus propias reglas y permitan que estas personas completen su proceso de solicitud.
Exigimos un proceso justo y transparente
El Programa debe hacer su determinación preliminar de elegibilidad a base de la solicitud completada y no puede notificarse por teléfono de manera informal.
Lo correcto es que sea notificada por escrito para que la solicitante tenga prueba de la fecha en que se le informó la decisión. Lo mismo debe aplicar a la determinación que la solicitud genera automáticamente al principio del formulario electrónico de acuerdo a las respuestas a preguntas sobre si la solicitante es dueña de una propiedad que ocupaba como residencia principal en septiembre de 2017 y que sufrió daños durante los huracanes Irma y María. Además, la determinación debe advertir que la persona tiene 20 días para solicitar una reconsideración ante el Programa R3 o directamente al Departamento de la Vivienda.
La decisión del Programa R3 sobre la solicitud de reconsideración se puede apelar ante el Departamento de la Vivienda también dentro del término de 20 días. Luego se puede solicitar que el Tribunal de Apelaciones revise la decisión.
Sin una determinación por escrito, las personas no tienen posibilidad de defender su derecho a asistencia.
Sobre el Programa R3
El Programa de Reparación, Reconstrucción o Reubicación, también conocido como el “Programa R3”, está dirigido a personas cuyos hogares no están en condiciones adecuadas para ser habitados a raíz del paso de los huracanes Irma y María. Su objetivo es proveer viviendas dignas, seguras e “higiénicas” a través de tres tipos de asistencia: reparación, reconstrucción y reubicación.
En Ayuda Legal Puerto Rico queremos educar, informar y generar discusiones en torno a la Recuperación Justa de Puerto Rico. Con ello en mente, creemos que el Programa R3 requiere cambios fundamentales para cumplir con los reclamos de recuperación justa y vivienda digna.
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