El alquiler y la vivienda digna
Quien alquila tiene derecho a la vivienda digna
El acceso a una vivienda digna, segura y adecuada condiciona el disfrute de los derechos humano como el empleo, la educación, la salud y el desarrollo económico. En Puerto Rico, según datos cénsales del 2019*, el 31% de la población se encontraba dentro del mercado del alquiler, con 380,029 de las propiedades ocupadas como de alquileres1https://censo.estadisticas.pr/EncuestaComunidad. De la gente que alquila, el 58% de las familias generan menos de $14,999 al año. La mediana de renta es $474 mensuales. Más del 35% de las personas que alquilan invierten el 45% de sus ingresos en renta*2https://censo.estadisticas.pr/EncuestaComunidad. Respecto a grupos específicos, el 20% de las personas inquilinas tiene más de 65 años. Las mujeres jefas de familia lideran el 31 de los hogares.
Hay un alquiler cuando la persona o compañía dueña de una propiedad (arrendadora) cede el uso y disfrute de este espacio a una inquilina (arrendataria). A cambio quien alquila paga renta. El contrato de alquiler establece las reglas, derechos y obligaciones entre ambas partes.
La relación entre arrendadoras e inquilinas es generalmente desigual. El arrendamiento suele estar definido por un contrato diseñado exclusivamente por la parte arrendadora. La falta de una participación efectiva al definir el acuerdo arrendatario expone a la parte arrendataria a rentas desproporcionadas, falta de notificación adecuada, pérdida de las inversiones en mejoras y del depósito, e incapacidad de exigir la renovación del alquiler. Los procesos de desahucio están diseñados para agilizar que la parte arrendadora remueva a los residentes, a la vez que acorta los términos de estos últimos para responder o apelar. La desigualdad se agudiza cuando la parte arrendataria es una corporación.
La tenencia de la vivienda a través de arrendamiento, al ejercerse sin sensibilidad hacia las poblaciones vulnerables, expone a las personas inquilinas a condiciones que atentan contra derechos fundamentales. Algunos de los riesgos a los que están expuestos incluyen la suspensión de servicios, violación a la intimidad familiar, modificaciones desproporcionadas a la renta, cláusulas contractuales abusivas, cargos excesivos por atrasos, etc. A estos factores hay que añadir la crisis económica que atraviesa el país, acentuada por los estragos de los huracanes acontecidos en el 2017.
La vulnerabilidad de quienes alquilan
Los huracanes Irma y María han provocado un incremento tanto en arrendamientos de viviendas como en los niveles de pobreza en el país. Se estima que, luego del huracán María, el índice de pobreza de Puerto Rico aumentó de 45% a 52.3%. En el 2017 el 59.1% de las familias que arrendaban en Puerto Rico recibían un ingreso de no más de $14,999.00 anuales. El 71% de las personas que vive en alquiler es participante del Programa de Asistencia Nutricional (PAN).
Virtualmente cualquier persona puede ser inquilina. Sin embargo, hay una gran diferencia entre quienes deciden no comprar una propiedad y quienes no tienen otra opción más que alquilar porque no pueden costear o accesar otra forma de tenencia. La falta de legislación protectora así como la desigualdad en la relación de arrendamiento expone a grupos vulnerables como son las envejecientes, estudiantes, inmigrantes y madres solteras. Muchas veces, estas personas no tienen otra opción que aceptar condiciones que atentan contra derechos fundamentales. Algunos de los riesgos a los que están expuestos incluyen la suspensión de servicios esenciales como agua y electricidad, la violación a la intimidad familiar, modificaciones desproporcionadas a la renta, cláusulas contractuales abusivas y cargos excesivos por atrasos, entre otros.
Los desbalances de poder en las relaciones arrendatarias afectan de forma desproporcionada a comunidades que, por sus circunstancias y características particulares, pocas veces cuentan con las garantías de trato justo y equitativo. La desventaja en el diseño contractual, las condiciones de la propiedad arrendada, la desproporción de la renta y aún condiciones extracontractuales impuestas sobre las personas inquilinas son algunas de las realidades que aquejan a las arrendatarias. A estas realidades se le unen los procesos de desahucio sumario que, por la falta de acceso a orientación adecuada, se transforman en otro escenario en el cual familias suelen ser desprovistas de un hogar de manera atropellada y traumática.
Las familias compuestas por madres solteras son una de las poblaciones con mayor exposición a los efectos del desbalance de poderes en las relaciones arrendatarias. Un 40% de los hogares bajo vivienda pública entre septiembre de 2019 y diciembre de 2020 eran encabezados por mujeres con hijos o hijas menores de edad*. Los procesos de desahucio pueden llegar a ser experiencias traumáticas para las niñas y niños que ven cómo se les violenta la estabilidad de su hogar. El desarrollo de un sentido de identidad está relacionado al sentido de pertenencia a un lugar o espacio. No atender esta crisis de desestabilidad del hogar expone a generaciones futuras a carencias que repercutirán en deficiencias en su desarrollo.
Legislación que no protege a las personas inquilinas
El Código Civil de Puerto Rico, ley principal que rige los acuerdos de arrendamiento, no provee mecanismos que atiendan efectivamente el desbalance de poderes entre arrendadoras y arrendatarias. Por ejemplo, el Código Civil parte de la premisa de dos personas que -en condiciones de igualdad- pactan esta relación. Establece que el único límite para el acuerdo de arrendamiento es que no sea contrario a la ley, moral u orden público. Este lenguaje no es suficiente para atender las condiciones a las que se exponen quienes alquilan.
Los esfuerzos legislativos, contrario a identificar estrategias que protejan a la población arrendataria, han desarrollado legislación que agudiza la vulnerabilidad y desigualdad. La “Ley de Alquileres Razonables”, que establecía controles sobre la renta de residencias y locales comerciales, fue derogada en 1995. Entre las razones que justificaron a la derogación estuvo que los subsidios federales y estatales,eran mecanismos más eficaces para atender la necesidad de viviendas para las personas de escasos recursos. Estos subsidios no han resultado ser eficientes para atajar la crisis de vivienda. En cambio, son subterfugios para desahucios y condiciones de vivienda indigna en arreglos de alquiler.
No tenemos una cifra exacta sobre el número de desahucios en Puerto Rico. Sin embargo, entre 2016 y 2017 se presentaron 2,765 demandas de desahucios por falta de pago. En ese mismo periodo, el 43.9% de las demandas de desahucios por falta de pago fueron resueltas con lugar a la demanda. La ley que regula el proceso de desahucio se enmendó para agilizar el desahucio de las inquilinas de las residencias. Estos cambios estaban justificados en la idea de “estimular el mercado de alquiler y fomentar la disposición de los dueños de viviendas a darlas en arrendamiento”. La ley establece que, luego de la vista, el Tribunal dictará sentencia en un término no mayor de 10 días. Los términos para apelar también fueron reducidos de 30 a 5 días. Las únicas herramientas provistas a familias pobres es que se le concede un término para el lanzamiento de veinte (20) días improrrogables. En estos casos es necesario notificar al Departamento de la Familia y de la Vivienda. Esto es insuficiente.
Aún la creación de leyes o implementación de alivios económicos en respuesta a crisis o emergencias a nivel nacional no atiende de manera oportuna o equitativa a muchas de las personas que viven en arrendamiento. Luego del paso del huracán María en el 2017, mientras a algunos deudores hipotecarios se les ofreció alternativas como las moratorias, quienes vivían alquiladas tuvieron que continuar realizando los pagos de renta. En algunos casos, no importaba que la vivienda no estuviera habitable. No se consideró si las arrendatarias habían sufrido daños, desempleo o tuvieron que incurrir en gastos altísimos a consecuencia de la emergencia nacional.
¡Necesitamos actuar ahora!
El problema de arrendamiento en el país, similar al de otras jurisdicciones, es uno complejo que requiere ser atendido desde diferentes frentes. La falta de interés, y por lo tanto de información, impide definir un diagnóstico más preciso de la situación.
En respuesta a la urgente necesidad de atender la situación arrendataria, Ayuda Legal Puerto Rico propone las siguientes recomendaciones:
*Estos datos fueron actualizados el 8 de marzo de 2021, luego de la fecha de publicación de esta nota.
Gracias por dar voz a quienes no podemos hacerlo. No es facil ser la parte fina de la soga.
Las injusticias por parte de los arrendadores atormentan la salud mental y física de lo que nos vemos obligados a sufrir atropellos de parte de estos y muchas veces perdemos hasta el derecho a la privacidad en nuestros hogares recibiendo hasta amenazas de desahucio de parte de estos
Es bien difícil para los que no tenemos eramieta para podernos defender
Es traumático el vivir alquilado para los que cuentan para vivir de el cheque mensual del seguro social. Me alquilé por 585.00 hace dos años, no se renovó el contrato, seguí pagando, ahora el casero me dice que la renta será de 675.00 o me tengo q mudar y no hay alquileres razonable disponible, tengo 72 años y no sé a donde acudir, no cualifico para ayuda alguna pues me paso del ingreso mínimo y no caigo en la tabla para ayuda alguna, si pago 675.00 que me queda de mi cheque de seguro social para medicinas, médicos etc. ?
Hoy me llama el casero y me indica que mi renta aumenta a 675.00, pago 600.00 fui contratada por 585.00 hace dos años, con agua y luz, yo trabajo y no estoy en la residencia por lo que el consumo de energia y agua es mínima y no uso la residencia, solo sábado 1/2 día y domingo.
Salgo a las 5:30am y llego a las 6:30pm a la “casa”si no cojo tapón.
Yo trabajo para poder pagar esa renta, pero ya tengo 72 años y quiero dejar de trabajar y no puedo, he buscado rentas de 1 cuarto y no he encontrado y ahora por un cuarto piden 550.00, hay escazes de rentas, piden gente q trabajen fuera, no cualifico para ayuda pues me paso de la tabla por pocos dolares y no cualifico para ayuda federal, es horrible!! Pienso muchas veces en desaparecer de lo angustiada q estoy.
Juan somos dos! El abuso es crazo y el gobierno esta mudo al respecto, las legislaciones a favor nuestra estan en las nubes flotando, estamos solos amigo.
Mi inquilina se mudo hace 6 semanas. Dejo 1 cajon plastico con algunas de sus pertenencias y un generador que no funciona. Ya alquilamos la propiedad y las cosas siguen ahi estorbando a los nuevos. Hemod hablado con ella varias veces y dice que las va recoger pero no lo hace. Que derecho tiene el arrendador sobre esas pertenencias?
Le recomendamos que visite nuestro chat de ayuda legal en vivo para a través del cual nuestro equipo le puede proveer información sobre los derechos de las personas que alquilan (inquilinas y caseras). Puede visitar el chat entrando a http://www.ayudalegalpr.org de lunes a viernes de 9am a 5pm (con un receso de 12pm a 1pm). También puede oprimir el siguiente enlace dentro del mismo horario para llegar directamente al chat: https://direct.lc.chat/9986825/2
Lamentablemente, somos muchos y los abogados pocos. No hay cama pa’ tanta gente. Y el Gobierno como siempre incapaz de todo, pero como se sirven con la cuchara grande con las Ayuditas que envía EU. Claro, ellos viven en sus mansiones con sus acaudalados salarios. Y los abogados de pro bono y asistencia legal, hasta el cuello de casos de diferente índole. Aquí el discrimen no por es por raza ni religión, es por ser POBRE!!! El pobre apesta.
Una persona que no tenga un status migratorio definido en Puerto Rico puede alquilar vivienda.
Sí. La Ley de Vivienda Justa penaliza el discrimen en la vivienda por, entre otras razones, origen nacional. Le comparto esta información al respecto: https://ayudalegalpr.org/resource/querellas-por-discriminacion-vivienda Si siente que ha sufrido discrimen al momento de intentar alquilar, tiene derecho de presentar una querella al respecto.